Las tres impugnaciones que pueden presentar los fiscales de mesa el día de las votaciones
- Ori Tovar
- 16 ago 2023
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Los fiscales de mesa de los partidos políticos tienen como función fiscalizar las votaciones y el conteo de votos, teniendo la posibilidad de plantear tres tipos de impugnaciones en caso lo consideren necesario. El artículo 114 del reglamento a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp), explica las formas en que se pueden impugnar votos ante las Juntas Receptoras de Votos (JRV), mismos que deben de ir acompañados de un fundamento técnico.
Según el reglamento, se pueden presentar impugnaciones cuando se objeta la participación del votante, cuando se sospecha que un ciudadano no figura en el padrón y las que se presentan al momento del conteo de votos.
“Los fiscales tienen derecho a impugnar los votos si están en desacuerdo con la calificación que se hace de un voto”, explicó Édgar Ortiz, analista de Fundación Libertad y Desarrollo.
Las impugnaciones planteadas en la fase del conteo de votos deben de quedar por escrito, para que posteriormente sean analizadas en las audiencias de revisión que celebran las distintas Juntas Electorales Departamentales (JED).
“Uno no puede impugnar una elección, la elección no se impugna, lo que se impugna en todo caso es la validez del voto en la mesa, cosa diferente es que haya pérdida de papeletas porque las queman, esa es una nulidad posterior”, señaló el analista.
